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¿Quieres un empleo? Declarate Trans



En Argentina, a partir de la sanción de la Ley de Identidad de Género en el año 2012, las personas “cuya identidad de género autopercibida no coincide con el sexo que se les ha asignado al nacer”[1], tienen derecho a la modificación registral, a la terapia hormonal y a las cirugías de adecuación. Sin embargo, para ser considerado trans[2] en nuestro país, ninguno de esos tres pasos constituye requisito, pues el elemento clave de la ley es que estas personas, nombradas alternativamente como travestis, transexuales o transgénero, acceden a dichos derechos por su sola declaración. Hace apenas unos días (y luego de pasar raudamente por Diputados), se aprobó en el Senado nacional, por 55 votos a favor, un voto en contra y 6 abstenciones, la ley de cupo laboral travesti-trans (o Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero Diana Sacayán-Lohana Berkins). La aprobación ha sido celebrada no solamente por el gobierno, sino también por todo el resto de los partidos políticos y los medios de comunicación. Muy pocas voces se levantaron para señalar que aquello que se estaba exhibiendo como “ampliación de derechos” y cuya sanción se produjo en apenas dos semanas y sin debate público, colisiona con otros derechos establecidos y que, además, implicará una serie de conflictos, tanto sociales como jurídicos, si se pretende implementar tal cual se ha sancionado. El asunto ha tenido también mucha repercusión en el exterior del país.


Los elementos centrales de la ley son los siguientes:


Todas las reparticiones del Estado nacional deben emplear, en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, a travestis, transexuales y transgénero.

La terminalidad educativa no puede ser un requisito ni para el ingreso ni para la permanencia en el cargo.

Los antecedentes contravencionales y penales irrelevantes para el cargo, no serán obstáculo para el acceso laboral.

 El Estado dará prioridad (cuando los costos sean iguales) a compras y contrataciones con empresas que tengan personal trans.

 Las empresas privadas que contraten trans serán eximidas del pago de impuestos entre 12 y 24 meses.

 El Banco Nación promoverá una línea de créditos con tasa preferencial para emprendimientos destinados a y en manos de personas trans.

 Se invita a las Universidades Nacionales, que son autónomas, a adherir a la ley. Para que se entienda mejor: el Estado argentino reservará no menos de 40.000 empleos a personas trans, tengan o no la calificación educativa que corresponda al cargo, sin importar sus antecedentes legales. A eso se suman los empleos en las universidades y los que se abran en la economía privada al calor de las ventajas impositivas. Según como se haga el cálculo, esto puede representar, aproximadamente, diez veces la cantidad de personas trans registradas a partir del cambio de documento que existen en la actualidad.

Esta desproporción (que, como se verá, es incluso ella misma una incógnita) se explica por dos razones, una de orden política y otra de tipo epistemológica. Entre ambas, justifican que una ley como esta haya salido sin ningún conocimiento real del universo sobre el que debiera actuar. Esta legislación “a ciegas”, rápida y sin mayor debate, no se explica por un consenso generalizado en la sociedad que ya habría validado este resultado. No. La sociedad argentina no ha participado de ninguna instancia de discusión de la problemática y solo se entera por los medios, de modo edulcorado, acrítico y censurado, de la nueva instancia legal. A diferencia del aborto, ni siquiera se ha abierto la discusión en las Cámaras, a quienes puedan plantear alguna objeción. Tampoco en los medios, en los que reina un estado de censura contra quienes se opongan a algún aspecto de la cuestión.


¿Cómo se mide lo que fluye?


La legislación debe estar fundada en hechos verificables socialmente. Vale decir, las políticas públicas que un Estado lleva adelante deben sostenerse en el conocimiento de la realidad. Sin embargo, apenas queremos acercarnos a algún número, todos son obstáculos. El primer dato que tenemos es que hasta el año 2020 la cantidad de población trans que había solicitado el cambio registral en la documentación era de 9 mil personas.[3] A pesar de que el gobierno kirchnerista hace gala permanente de sus “políticas de inclusión” y “de ampliación de derechos”, el Estado no tiene ningún dato oficial: cuánta es la población travesti-trans[4], cuáles son sus porcentajes de escolarización, su situación laboral y económica, todo es un enigma. Para peor, el marco jurídico que se ha dado para tratar la cuestión en general, impide hacerlo.


En efecto, el marco normativo (y por supuesto, como veremos, la ideología en la cual se asienta dicho marco) no permite conocer cuánta es la población trans, porque no es necesario, según la ley, ni el cambio registral ni la adecuación visible de la identidad autopercibida. Es decir, no es necesario un documento que diga cuál es la “identidad” ni que la “expresión de género” coincida con ella. Es decir, no hay forma de contabilizar la magnitud de un fenómeno puramente subjetivo que es, por definición, cambiable a voluntad o, como quiere el queerismo, “fluido”.


no hay forma de contabilizar la magnitud de un fenómeno puramente subjetivo que es, por definición, cambiable a voluntad o, como quiere el queerismo, “fluido”.


El único “conocimiento” con el que se cuenta se basa en informes que fueron generados por los propios colectivos[5] y algún documento de trabajo del INDEC[6] (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos) donde se propone una modificación en la forma de realización del censo, pero cuyos fundamentos son pruebas piloto o exploratorias. La perspectiva de dicho documento es deliberadamente queer.[7] Aun cuando el texto pretende que la metodología sería capaz de registrar las condiciones de vida y el volumen de la población trans, el cierre es demoledor:


“Sin embargo, son varios los interrogantes que quedan pendientes de resolución: ¿Qué responde la población al preguntarle por su sexo?, ¿Cómo se puede reflejar la complejidad del fenómeno tomando en cuenta que la cantidad de preguntas que pueden incluirse en el cuestionario censal son limitadas?, ¿a qué universo debe aplicarse el bloque de fecundidad? En caso de incorporarse a la medición la categoría “otro” o “intersexual” en la variable sexo: ¿cómo se garantiza la comparabilidad con los censos anteriores y con otras estadísticas oficiales?, ¿sobre qué categorías elaborar la tradicional pirámide de población? Si se incorpora la indagación sobre identidad de género: ¿Cómo garantizar la validez de la medición cuando responde otra persona del hogar?, ¿Cómo sensibilizar a la población para que responda adecuadamente y para que no genere rechazo?”


Dicho de otra manera y por propia confesión, es virtualmente imposible. La única forma de tener alguna idea de la magnitud del fenómeno es apelar a la manifestación voluntaria consciente, de modo registral en el documento de identidad o alguna instancia similar. Es decir, que cada persona pase por una oficina y registre su voluntad “identitaria”. Aun así, dada la vaguedad de la categorización identitaria, el resultado podría ser inmanejable para el propio encuestado, como señala el párrafo citado.


En este contexto, los únicos datos que obran como sostén (a posteriori) de la Ley de Identidad, constan en un informe técnico de una prueba piloto del año 2012, hecha en La Matanza, un municipio de la provincia de Buenos Aires, muy pobre y muy populoso. Ese informe, que puede consultarse en la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social[8], aún sigue siendo de los pocos con los que contamos. Como toda prueba piloto, el documento del Ministerio no ofrece conclusiones generalizables. Lo mismo sucede con el de la Fundación Huésped. Dicha entidad llevó a cabo, en 2013, un estudio para evaluar el impacto que había tenido la implementación de la Ley de Identidad en la población trans.[9] Realizado por activistas de ATTTA (Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de la Argentina)  se entrevistaron a 498 personas trans de distintas partes del país. Metodológicamente, el trabajo se invalida a sí mismo:


“El presente estudio es de carácter cuantitativo, con fuentes mixtas, alcance temporal seccional y profundidad descriptiva. Se utilizó un muestreo de tipo no probabilístico combinando el muestreo por cuotas y el tipo bola de nieve.”


Un estudio “temporal seccional” es una muestra de una cantidad de encuestas que se elabora por única vez, una foto que no permite observar un proceso. Una muestra no probabilística refiere a la manera en que se capta la información o el informante al que se le hace la encuesta. La elección de los informantes es subjetiva y no aleatoria o por sorteo. Una muestra probabilística parte de una selección de futuros encuestados de manera “aleatoria”. Ese carácter de “aleatoriedad” le otorga (metodológicamente) la posibilidad de que sea una muestra representativa de una población. Por el contrario, la técnica “no probabilística” impide que el resultado sea representativo. El muestreo no probabilístico “por cuotas” implica una cantidad estipulada de encuestas que se desea realizar a como sea: otra vez, no hay criterio de “aleatoriedad”, sino por “conveniencia”. Ese sesgo se intensifica cuando se sigue el método “bola de nieve”, cuando un informante remite a otro y este a otro, y así se conforma la población encuestada. Se trata de muestras “intencionadas” que no tienen validez para establecer generalizaciones o extrapolaciones. Solo sirven para describir a la población encuestada y nada más. No se puede generalizar. Es decir, se encuentra lo que se fue a buscar.

Entre los fundamentos de la ley figuran las condiciones de vida específicas del sector al que se dirige. Entre los datos allí presentes se encuentran la expectativa de vida (35 años), la situación laboral (prostitución) y las condiciones de existencia (pobreza). Como vimos, no hay información seria de ninguna de estas afirmaciones, porque media aquí un desconocimiento del universo total de la población trans.

La recolección de información se hizo con una población específica (la que vive en la pobreza más extrema, dedicada a la prostitución), de un territorio social cuya representatividad del universo en cuestión no podemos saber. Es como si fuéramos a una cárcel de varones y registráramos variables sociales y luego concluyéramos que los hombres son, básicamente, población privada de libertad, hacinada y desprovista de derechos. Para peor, se da por sentado que otras personas que habitan el mismo territorio social son “privilegiadas”, sin haber hecho ningún estudio que certifique que una mujer en situación de extrema pobreza y sometida a prostitución no está en peores condiciones. Otra vez, es como si el mismo investigador, luego de visitar la cárcel de varones, se abstuviera de pasar por el pabellón de mujeres y diera por sentado que éstas no están sometidas a las mismas condiciones. Todo esto, que ya es grave, epistemológicamente hablando, se suma a las imperfecciones en la toma de los registros, es decir, en la metodología de trabajo por la cual se obtienen los datos, básicamente, por vía oral y referencias testimoniales.

 

https://tribunafeminista.elplural.com/2021/07/poca-inversion-mucho-redito-la-ley-de-cupo-laboral-travesti-trans-en-argentina/

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