Respuesta a un equipo directivo que hizo un acta a un docente por criticar la ideología de género. Río Negro, Argentina
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Respuesta a un equipo
directivo que hizo un acta a un docente por criticar la ideología de género.
Río Negro, Argentina Gracias al dr. Damián Torres por su
asesoramiento, Abogado Penal y autor de "Cuando salvar vidas se convirtió
en delito” y "El derecho a decir NO". www.instagram.com/datorresok/ |
El Bolsón, 12 de septiembre del 2022.-
Al equipo directivo de la EXXXSRN XX
S/D
SXXXa, D.N.I. 2XXX7, con domicilio en
XXXn, me presento y por
medio de la presente, vengo a contestar el acta de reunión del día 23 de agosto
del 2022, en la cual se me hace un llamado de atención, por un lado y se
establecen distintas sugerencias como requerimientos.
Debo decir que niego todos los hechos que allí se me
exponen y pasaré a detallar a continuación.
En primer lugar en el acta de fecha 23 de agosto de 2022
se sostiene lo siguiente:
“nos preocupa la
modalidad que ha asumido para expresar sus opiniones, utilizando el mail como
forma de divulgación de posiciones teorico-ideologicas personales”.
En primer lugar es necesario recordar el marco
convencional establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos, la
cual sostiene que: “1. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o
artística o cualquier otro procedimiento de su elección.2. El ejercicio del
derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las
que deben estar expresamente fijadas por la ley”.
Es decir, la libertad de pensamiento es un Derecho
Humano, reconocido por dicha declaración y que fue incorporada con rango
constitucional por el art. 75 inc. 22.
También lo es el derecho a la libertad de expresión, sin
que pueda ser ello limitado de ninguna manera, salvo por los límites
establecidos por ley para asegurar el bien común.
Entonces, el primer interrogante es, ¿tengo derecho a
expresar mi opinión? Desde ya, esto es un Derecho Humano que hace a la dignidad
de la persona.
Ahora bien, despejado esto, ¿es un medio idóneo la
manifestación por correo electrónico de mis pensamientos?
Veamos lo siguiente: por correo electrónico masivo envían
una oferta de capacitación en temáticas que tienen una posición asumida
relacionada con la filosofía de género. De hecho, el curso se llama “Cursos
pedagogías de las diferencias”. Y dentro de dicha oferta se establecen varias
frases que son las que procedo a criticar.
Primera pregunta, el pensamiento expresado ¿está descontextualizado? La
respuesta claramente es no.
Segunda pregunta, ¿Pudieron expresar otros sus diferentes opiniones a la
crítica esbozada por la misma vía? La respuesta es sí.
Tercera pregunta, ¿Pudieron expresarse los demás en función a sus
pensamientos? La respuesta es sí. Es más, algunos utilizaron un lenguaje acorde
a los pensamientos que profesan. Fueron críticos y dieron sus argumentos.
Entonces, claramente el medio de expresión fue idóneo. Se
contestó un correo masivo que tenía una carga de inclinación filosófica.
Ahora bien, ¿resulta el acta de “llamado de atención”
razonable?
Veamos lo
siguiente. El acta sostiene “no promueven
un dialogo respetuoso en el contexto institucional, ya que subestima el
contexto critico de sus colegas”.
Es decir, el llamado de atención es por sostener una
subestimación del pensamiento de otros. ¿Realmente esto es así? ¿O en todo caso,
el llamado de atención está dado en función de no compartir el pensamiento
crítico de esta docente?
Primera cuestión: ¿La libertad de pensamiento incluye o no la posibilidad
de criticar el pensamiento de otro? Claramente que lo incluye. Porque, sin
dudas, está dentro de las atribuciones de la persona humana formar su propio
pensamiento y para ello siempre hay un marco de comparación con el otro. Más
allá de que el correo no critica a personas, sino al marco ideológico de las
ofertas que son enviadas constantemente a mi email. Y el único límite es la
moral, seguridad u orden público o el honor de otra persona. Entonces, la crítica
al pensamiento de otro, no puede ser motivo de restricción. Y de ninguna manera
se hace mención específica a otras personas.
Segunda cuestión. En el acta se menciona que se sub estima el pensamiento
de otros. Ahora, qué es sub-estimar? Según la RAE es “estimar a alguien o algo por debajo de su valor”. Y, justamente, el
correo lo que pone en posición crítica es cuál es el VALOR de dichas
enseñanzas, con ese marco filosófico.
Insisto que mis correos comienzan criticando frases
propias del seminario que se me ofrece, considerando que, durante años, he
recibido en mi correo electrónico “ofertas” no solicitadas, sin responder jamás
con anterioridad. A partir de esta propuesta se produce una crítica, con
fundamento, al marco teórico de estas capacitaciones. Un marco que siempre es
el mismo.
Entonces, no hay una sub-estimación. Hay una crítica al
valor de dicho curso, con fundamento. En definitiva, si la posición hubiese
sido la contraria, si se hubiesen incorporados las frases, pero con una
posición inversa sobre el valor de las mismas, ¿también se habría “llamado la
atención”? ¿Se llamó la atención a aquellos profesores que criticaron mi
posición? Al contrario, la señora vicedirectora agradeció a un docente que
defendió el paradigma que ella comparte. No está mal, porque tienen el derecho
a no coincidir, sin embargo, parece considerar que sólo pueden expresarse
quienes respaldan al paradigma del curso.
En resumen, el planteo de “sub-estimación” esgrimido, no
es más que un llamado de atención por expresar abiertamente mis críticas a un
paradigma que se nos ofrece insistentemente a los docentes, omitiendo los
enfoques críticos a ese paradigma, por citar solamente un ejemplo, el de la
dra. María Binetti, Doctora en Filosofía, Magíster en Estudios de las Mujeres y
de Género, e Investigadora Adjunta del CONICET y del Instituto de Estudios de
Género de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, cuya
bibliografía compartí en uno de mis emails, al incluir un link a “La ideología
queer y sus dispositivos económico-políticos para sustituir el “sexo” por la
“identidad de género” (2021) en uno de mis correos.
Y el intento de silenciar la expresión de mis críticas es
más notorio cuando se incorporan cuestiones que no hacen al intercambio de
correos, en particular con las observaciones acerca de la bibliografía que
utilizo con relación al aborto. Se llama la atención por la bibliografía
“tendenciosa y antiaborto”. Se dio bibliografía a favor de los que sostienen el
aborto y en contra, es decir, se entregaron ambas opciones. ¿Qué de esto está
mal?
La posibilidad de enseñar sobre ambos aspectos
(argumentos a favor y en contra, y no solo uno de ellos, como se pretende) es
parte de lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en el
fallo “Castillo”.
En segundo lugar, el derecho Humano de expresar nuestras
opiniones no se invalida cuando uno es docente. Solo existe la carga de dar las
herramientas al alumno para que forme su opinión, pero en nada se invalida que
el docente pueda dar sus opiniones.
Un docente expone teorías, desde diferentes ópticas, y
adopta una de ellas con fundamentos. ¿Cuál es el inconveniente? ¿Está ello
prohibido? De ninguna manera. Porque ello hace al derecho a la libertad de
pensamiento y expresión. Los docentes lo hacen necesaria y constantemente, lo
que se pone en cuestión en el acta es, en realidad, no compartir una determinada
línea ideológica a favor del aborto.
Siguiendo con el acta, la expresión “ajustarse a la
normativa vigente”, no especifica en qué desobedecí a la normativa. Pero sí sugiere
que lo hice. Como no explicita en ningún momento en qué incumplí con la normativa,
otra vez es sólo un intento de intimidación dirigido a silenciar mi pensamiento.
Y ello se desnuda cuando se expone la palabra “ajustar”.
¿Qué es lo que tengo que ajustar? Lo que me están exigiendo es que ajuste mi
“pensamiento”, lo cual resulta violatorio de ese derecho humano. ¿Se sugiere
que he procedido en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¿Y de las leyes 26202 y 26150? ¿En qué, específicamente? o ¿Acaso,
implícitamente, los firmantes del acta postulan que sólo respaldando el
paradigma queer un docente cumple con la legislación mencionada? ¿Es así?
Las listas de correo electrónico son una función especial
del correo electrónico que permite la distribución de mensajes entre múltiples
usuarios de Internet de forma simultánea. Cuando un usuario se suscribe a una
lista de correo acepta los términos y condiciones del servicio. ¿Existe una
normativa específica, en el ámbito educativo de Río Negro, que prohíba a los
docentes responder a los emails que recibe, dentro de esta modalidad, por parte
de un equipo directivo?
De ninguna manera se puede cercenar mi derecho a
expresarme por cualquier vía, considerando que el equipo directivo lo hace
constantemente, enviando a mi email propuestas y sugerencias, a discreción y
con total libertad. Propuestas que no se limitan a informarme sobre cuestiones
institucionales. El acta me responsabiliza de “Utiliza(r) el mail como forma de
divulgación de posiciones teórico-ideológicas”, lo cual es exactamente lo que
hace el equipo directivo al enviar a mi email, de manera insistente, propuestas
que se encuadran dentro de una determinada línea teórico-ideológica. Se propone
reducir el intercambio de ideas a los espacios institucionales “presenciales”.
Es decir, ante la recepción de un correo que va en contra de mis pensamientos
no se me permite expresarme haciendo uso de la misma vía, el correo electrónico.
Insisto, esto no fue un mail enviado de la nada de mi parte, sino una
contestación a un correo criticando una propuesta educativa que me fue
realizada, donde aparecen frases que fueron las criticadas, con fundamentos.
Ninguna expresión fue ofensiva. Obsérvese que no hay una
referencia a ninguna persona específica, sino todo se inicia con las frases
disparadoras de la crítica.
En todo caso, lo que se está haciendo es juzgando mi
opinión y no se está respetando mi forma de pensar y sentir, por no
compartirla.
En resumen, el acta mencionada al inicio que critica la
“metodología” empleada y manda a “ajustar” mi actuación carece de fundamentos,
convirtiéndose más en una especie de intento de silenciar mi pensamiento,
afectando así la dignidad de mi persona.
En lo que respecta, ni el correo fue descontextualizado,
ya que es una respuesta a otro correo enviado previamente por el equipo
directivo, y en ningún modo se ha limitado el derecho a la libre expresión de
ningún alumno, ni se ha exigido a ninguno a adoptar una posición de
pensamiento, se han dado todas las herramientas y se ha respetado toda la
normativa vigente.
Por ende, no se puede intentar “castigar” mi forma de
pensar, ni establecer medidas restrictivas a mi libertad de expresión.
Contexto político y filosófico
Resultaría honesto reconocer que mis emails molestaron en
tanto tuvieron la clara finalidad de criticar que se nos ofrezca a los docentes
un determinado paradigma, como verdad incuestionable y autoevidente,
asimilándolo a la ESI y a los derechos humanos, omitiendo paradigmas
alternativos y desconociendo la enorme controversia que existe en el mundo alrededor
del mismo.
Un ejemplo: España: Universidad Autónoma de Barcelona. La
profesora Juana Gallego denuncia "una persecución ideológica" tras el
intento de ser cancelada por criticar el queer. “Es importante que se debata
este tema porque no es una cuestión menor, sino que tiene un componente
global". "A mí lo que me importa es abrir el debate social sobre el
clima de intolerancia respecto a todo lo que tiene que ver con el tema trans.
Son conceptos que se han impuesto recientemente y, sin embargo, parecen
incuestionables".
https://www.elmundo.es/cataluna/2022/03/31/6245a3e921efa0295f8b457b.html
Otro ejemplo: Argentina: UBA: transactivistas y
defensores de la perspectiva queer intentan cancelar un seminario a dictarse en
la Facultad de filosofía alertando sobre “el peligro de aprobar cursos que nos
satisfagan la opinión consultiva de los Estudios Trans y las Políticas Queer, y
disuadir a las docentes de continuar por el camino teórico emprendido, sobre
todo cuando se osa problematizar, abrir y complejizar la perspectiva de
trans-queer a partir de los planteamientos de la filosofía feminista de la
diferencia sexual”. “Lo que llama la atención y resulta una novedad absoluta en
el ámbito académico es que los sanos debates y disputas teóricas se zanjen
apelando al accionar de superiores jerárquicos, descalificando al oponente y
desacreditando trayectorias académicas largamente acreditadas.”. https://comunaslitoral.com.ar/nota/7472/denuncian-grave-falta-de-funcionamiento-en-la-facultad-de-filosofia-y-letras-de-la-uba
En síntesis, existe un debate entre: los defensores de
“la perspectiva trans queer” y quienes la problematizan “a partir del realismo
ontológico de la diferencia sexual”. Los segundos acusan a los primeros de usar
“tácticas políticas de proscripción” (intentos de censura), mientras reclaman
un “análisis, crítica y debate de interés público”, un debate “abierto,
filosófico, político, psicoanalítico y científico”, que requiere “espacios
académicos de libertad y respeto”, en medio de “un clima de proscripción y
censura” oscurantista, creado con acusaciones de “biologicismo, esencialismo,
exclusión, discriminación, estigmatización, odio, etc.”, muy característicos
del activismo queer, que siempre alerta contra el “peligro” de permitir discursos
que interpelen su narrativa.
En vez de “imponer tabúes”, y de ignorar, proscribir o
silenciar todo discurso que se desvíe de la “narrativa sociopolítica
hegemónica”, es posible reconocer una “urgente necesidad de una amplia
discusión, fundada en argumentos racionales y científicos, abierta a la
participación pública de los agentes sociales involucrados en la realidad y
realización de la diferencia sexual como praxis de igualdad”.
La perspectiva queer es un “historicismo posmoderno”, un
“subjetivismo posmoderno”, una “narrativa post-verdad con premisas
desontologizantes”, un “lingüisticismo”, que, desde un “marco post teórico”,
intenta ejercer un “fundacionalismo de corte sociologicista”, reduccionista,
que se desarrolla la margen de disciplinas como las neurociencias, la
psicología evolutiva y la sociobiología, mientras ataca “la autonomía
científica”.
“En términos filosófico-políticos, numerosas discusiones
se han suscitado en torno a los supuestos conceptuales, alcances y efectividad
de las políticas identitarias”. Por ejemplo, “se discute si son excluyentes, y
“si borran los derechos formales de las mujeres basados en la diferencia
sexual”. Este discurso hegemónico que impone el Estado tiene consecuencias
ético políticas, que “requieren un abordaje ontológico, científico e integral
de la diferencia sexual”. Sus críticos reclaman “el reconocimiento de la mujer
como persona del sexo femenino, en tanto sujeto ontológico, antropológico,
social, ético y jurídico”.
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- Gracias al dr.
Damián Torres, Abogado Penal y autor de "Cuando salvar vidas se
convirtió en delito” y "El derecho a decir NO". www.instagram.com/datorresok/ y a los docentes de la
Facultad de filosofía de la UBA por brindarme su generoso y desinteresado asesoramiento - |
https://www.buenadata.ar/productos/el-derecho-a-decir-no/
EL ACTA: https://antigeneros.blogspot.com/p/transespecie-hombre-quiso-ser-mujer.html Detrans